lunes, 29 de agosto de 2011

Reglamento de convivencia escolar


Reglamento  de convivencia 
escolar      





Liceo municipal
 
El Rosario”






Litueche 2011



Identificación

Institución: Liceo el Rosario
Director: Juan de la Cruz Ríos Olivares
RBD: 2681-6
Dirección: Hermanos carrera Nº 751
Comuna: Litueche
Provincia: Cardenal caro
Región: Sexta
Fono: 72-851236; 88504709
Email: liclitue@yahoo.es
  • Disposiciones legales vigentes que respaldan el reglamento

Marco legal General
  1. La constitución política de chile
  2. Declaración universal de los derechos humanos
  3. Ley de educación general Nº 20.370 de 2009
  4. Ley indígena, Nº 19.253 de 1993

Marco Legal Educacional
  1. Decreto supremo Nº 220 de 1998
  2. Decreto de evaluación 1º y 2º medio Nº 112 de 1999
  3. Decreto de evaluación 4º y 3º medio Nº  83 de 2001
  4. Decreto Nº237 evaluación de adultos
  5. Decreto Nº 77 de 1999,  planes y programas de 1º y 2º medio
  6. Decreto Nº 83 de 2001 planes y programas de 3º y 4º medio














  • Presentación

El presente reglamento interno del Liceo el Rosario constituye el marco regulatorio que norma la convivencia escolar y segura una adecuada interacción entre todos sus integrantes y las demás instituciones comunitarias basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración que certifique un optimo desarrollo del proyecto educativo y permita a los alumnos recibir de establecimiento oportunidades para desarrollarse física, mental, moral y socialmente en un contexto de respeto la diversidad de los humanos.
Este instrumento de convivencia escolar ha sido reformulado `por los diversos actores de la comunidad educativa: Director, Orientación y jefa de U.T.P del establecimiento, directiva del centro general de Padres, directiva del centro de Alumnos, representantes del consejo de profesores y representantes de los asistentes de la educación; Desde la visión dos derechos y deberes, tanto de alumnos como de profesores, por lo tanto, las medidas de resolución de conflictos tienden a una formación preventiva y remedial
  • Objetivos del manual

1.1 El presente reglamento tiene como finalidad promover y desarrollar a todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión
1.2  Asimismo establece protocolos de actuación  para los casos de maltrato escolar (en el punto 20 de este reglamento), a los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones preparatorias para los afectados
1.3 Lo anterior es sin perjuicios de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio-afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional
  • Conceptos:

2.1 La sana convivencia  escolar es un derecho y un debe que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que estas se deben. Es un aprendizaje en si mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientando a que casa uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.
2.2  Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a los alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, Profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.
  • Derechos y deberes de la comunidad educativa:

3.1 Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia
3.2 Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para contribuirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o  se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídas y exigir que sus demandas sean atendidas para reguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
  • Comité de sana convivencia escolar:

4.1Se creara a partir del año 2011, un comité de convivencia escolar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos de la institución:
          A) La Dirección
          B) Los Alumnos
          C) Los Padres y apoderados
          D) Los asistentes de la educación
4.2 El comité tendrá, las siguientes atribuciones:
* Diseñar e implementar los planes de la prevención de la violencia escolar del establecimiento;
* Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;
* El consejo de profesores en el acuerdo de la dirección del liceo, eligiera a un coordinador por el encargado de convivencia escolar;
*Conocer y dar a conocer a quien corresponda los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar
* Requerir a la dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reporte o antecedentes relativos a la convivencia escolar.


















  • CAPITULO 1
  1. Normas de funcionamiento
    *Horario de clases
     Jornada


               Mañana                         Tarde
          08:00 a 13:00 HRS                14:15 a 17:30 HRS

Educación media adultos
                                                  Jornada nocturna
                                                  19:00 a 23:15 HRS

5.1 Normas de asistencias e inasistencia de los alumnos
5.1 Asistir a clases e integrarse activamente de enseñanza aprendizaje, cumpliendo con un 85% de asistencia durante el año escolar.
5.2 Respetar los horarios de entrada y salida, permaneciendo en el establecimiento hasta que termine la jornada escolar.
5.3 El ingreso a clases se hará por el acceso principal de la calle Hermanos Carrera.
5.4 Puntualidad en las actividades escolares  y extraescolares. En caso de atraso a ambas actividades, los alumnos podrán ingresar con previa autorización y pase de inspectorìa, después de la justificación del apoderado, Situación que quedara registrada en la plantilla de atrasos del alumno. Después de tres atrasos durante el mes, se citara  al apoderado del alumno externo o interno al establecimiento.
5.5 Toda inasistencia deberá ser justificada por el apoderado del alumno ante inspectorìa, donde se le entregara un pase para ingresar a clases, en el caso de alumnos internos, deberá justificarlos su apoderado o el inspector de turno. El alumno suspendido del internado podrá asistir a clases.
5.6 Los alumnos que viajen en furgones escolares deberán esperar en el interior del colegio hasta que sean retirados por el auxiliar o chofer correspondiente, cuando haya algún cambio en el horario de salida inspectoria avisara oportunamente al servicio de furgones.
De los recreos
5.7 Los derechos podrán hacer uso de los recreos como tiempo de descanso
5.8 Los alumnos deberán permanecer en el patio del establecimiento
5.9 Durante los recreos y hora colación, los asistentes de la educación  serán los responsables de la seguridad de los alumnos
De los permisos
5.10 La salida de un alumno de la clase o del establecimiento, antes del horario sistemático, será solo autorizada por el profesor o el inspector respectivo, previa solicitud, oral o escrita, del apoderado ante dirección o inspectoria registrándose en el libro de salida.

De la representación
5.11 Los alumnos tienen el derecho y el deber de representar al liceo en actos cívicos culturales, actividades extraescolares y eventos deportivos, dentro o fuera de la comuna, aun cuando estos se realicen en días festivos.
5.12 Toda salida de los alumnos a actividades extraescolares deberá ser previamente, autorizada por escrito por su apoderado, quedando el alumno presente en el registro de asistencia.
5.13 Todos los alumnos están obligados a desfilar para las fiestas patrias y en otras ocasiones que en el establecimiento lo determine. Se exceptuaran casos de alumnos con licencias medicas, muerte de un familiar o situación de emergencia, que el apoderado deberá acreditar personalmente, con los documentos correspondientes.
5.14 La salida de u grupo curso en gira de estudios durante el periodo escolar deberá ser informada a dirección mediante un proyecto, y registrarse en el libro de salida, donde deben anexarse los permisos de los padres y apoderados de los alumnos. Posteriormente, el director gestionara ante DAEM y la provincial de educación, los permisos técnicos correspondientes.
5.15 Los alumnos de educación de adultos tendrán derecho a estar informados de las actividades del centro de alumnos y podrán ser invitados, siempre y cuando respeten las normas de este reglamento
6. Normas sobre requerimientos y presentación personal
6.1 Cada alumno debe tener un apoderado
6.2 Para la comunicación entre padres, apoderados dirección, inspectores y profesores, será documento oficial la libreta de comunicaciones que el alumno portar diariamente.
6.3 Los alumnos y (as) deberán presentarse correctamente aseados, peinados, llevar ropa limpia y zapatos lustrados.
6.4 Los alumnos y (as) deberán ingresar a clases diariamente con su uniforme reglamentario (excepto los de la jornada nocturna) diseñado por el CC.AA y apoderado por el alumnado que contempla.
Para las Damas:
Polera blanca, oficial del colegio. Falda ploma cuadrille, calceta gris, chaleco azul marino cuello en V, poleròn azul marino sin colores y zapatos negros.

Para los varones:
Polera blanca, oficial del colegio. Pantalón plomo de colegio, suéter azul marino, poleron azul marino si colores y zapatos negros

6.5 En la temporada de frio y lluvia, desde el 01 de mayo al 31 de agosto, se permitirá el uso  de parcas. Abrigos y chaquetas azul marino; y para las damas: panti y/o pantalón de tela azul marino
6.6 El buzo y las zapatillas no se considera parte del uniforme, excepto en la clase de educación física y actividades extraescolares.
6.7 Después de la clase de educación física, los alumnos deberán ducharse y volver a vestir su uniforme de colegio, será responsabilidad de dicho subsector que todos los alumnos cumplan con esta disposición.
6.8 Si algún subsector requiere vestuario apropiado para el desarrollo de las actividades, todos los alumnos deberán acatar tales disposiciones.
6.9 El corte de pelo de los varones será el clásico: corto que no cubra el cuello de la camisa, sin volumen, sin melena, sin trenzas ni patillas, siempre limpio. Quedan excluidos los cortes estilo mohicano. Punk, thrash, pokemon u otros como teñirse el pelo de diversos colores. Tampoco permitirá el uso de moños colitas, gorros, boinas, viseras sombreros, y pañuelos. Tampoco el uso se barba lucir rasurados.
6.10 En las damas, no se permitirá el maquillaje ostentoso, joyas o especies de valor con el uniforme. Deberán llevar las uñas cortas limpias y sin pintar, además, tanto las damas y varones no podrán llevar percen internos o externos (cabeza, rostro, tórax, ni en la lengua).
7. Normas sobre el uso de los aparatos tecnológicos
7.1 Queda estrictamente prohibido, durante el desarrollo de la clase, que alumnos y profesores usen celulares MP3, MP4, notebook, netbook, personal estéreo, discman, walkman, pendrive y aparatos de reproducción musical o visual así, como el uso de fonos y audífonos. En el caso, de que el alumno(a) infrinja esta norma, se le requisara el aparato, el cual podrá ser retirado solo por el apoderado, desde la inspectoria. Cualquier pérdida  de estos artículos será responsabilidad de los alumnos y alumnas.
7.2 Estos aparatos podrán ser usados si algún subsector del plan de estudios lo requiere, previa autorización del profesor.
8. Normas sobre el uso y cuidado de la infraestructura
8.1 Deben respetarse todos los bienes del liceo, tanto en las actividades lectivas como extra escolares, y las pertenencias de sus padres. Asimismo, los alumnos valoraran, respetaran y preservaran su entorno natural responsablemente.
8.2  Los alumnos no deben permanecer en las salas de clases, durante el recreo. Cualquier pérdida será de su responsabilidad.
8.3 Todo daño al material y/o infraestructura del liceo será cancelado por el alumno  o el grupo de alumnos que estuvieren trabajando o jugando, siendo las circunstancias analizadas por los profesores o inspectores respectivos.
8.4 El alumno que deteriore algún elemento del liceo, deberá reponerlo y dejarlo en las mismas condiciones en que estaba, lo antes posible, en el plazo fijado por la inspectora general.
8.5 Los alumnos deben ser responsables y cuidar sus pertenecías, pues la perdida de cualquier objeto sea de valor o no, no será responsabilidad del establecimiento.
8.6 Los alumnos y el profesor  deberán preservar la mantención del aseo y ornato y  cuando sea requerido por causas de fuerza mayor o ante la falta del personal idóneo, deberán ayudar a realizarlo. Durante el cambio de jornada y al final de esta, estas labores serán ejecutadas por los auxiliares.

9. Para asegurar continuidad de estudios
Los alumnos tendrán los siguientes derechos y deberes.
9.1 Recibir una formación integral, que asegure en pleno el desarrollo de su personalidad, de acuerdo al proyecto educativo del liceo, siendo respetado, no importando  credo religiosos y condición física, social e intelectual.
9.2 Exigir del establecimiento el cumplimiento de los planes y programas del liceo y ser evaluados de acuerdo a las normas de evaluación vigentes, según decretos del MINEDUC y el reglamento de evaluación del liceo.
9.3 Participar en el desarrollo de las actividades académicas extraescolares y en las de libre elección, de acuerdo al proyecto escolar institucional, para permitir el desarrollo de su propio aprendizaje.
9.4 Recibir  orientación personal, escolar y vocacional.
9.5 Matricularse luego de un traslado, considerado las exigencias y certificado de traslado, original de certificado de estudio del último nivel alcanzado, informe de notas parciales original del informe de conducta, emitido por algún directivo del colegio de precedencia y presencia de su apoderado.
9.6 Recibir información que le permita optar a posibles ayudas de tipo familiar económica y sociocultural, así como protección social en caso de accidentes, a través del seguro escolar del mineduc DL Nº 313,
9.7 Ser soltero. No podrá matricularse, en la jornada diurna ningún alumno de estado civil casado; so lo podrá  hacer en la educación de adultos.
10 De las actividades extraescolares.
10.1 El alumno podrá participar en actividades  deportivas, culturales, artísticas, y recreacionales a nivel comunal, provincial y regional, que contribuyan al desarrollo de su formación personal, manteniendo una adecuada disciplina y respeto en las actividades programadas por el grupo, al igual que en las salidas y competencias.
10.2 El alumno debe informar y justificar las inasistencias al profesor encargado de la actividad, el cual evaluara la situación, junto a inspectoria, Además, deberá informar a  sus padres y/o apoderados sobre eventuales salidas a competencias para contar con su autorización, por escrito.
11.  Normas que regulan la continuidad de estudios de alumnas embarazadas, con necesidades especiales, riesgo social, sida, abuso sexual, otros
De  las alumnas embarazadas (ley 19.962/2000 y decreto 79/2004)
11.1 Contaran con los mismos derechos que poseen los demás alumnos en cuanto a su ingreso y permanencia en el establecimiento, No podrán recibir discriminación de ningún tipo.
11.2 La dirección  dará las facilidades para que asistan a controles de pre y post natal; el uso del uniforme será obligatorio hasta que sus condiciones físicas lo permitan y tendrán derecho a asistir amamantar a su hijo(a), otorgándoseles las facilidades necesarias.
11.3 Podrán gozar del pre y post natal como la estipula la ley, sin embargo, deberán asistir obligatoriamente a rendir evaluaciones para no arriesgar su año escolar, según un calendario de común acuerdo con l consejo de profesores.
De las necesidades educativas especiales (N.E.E) (LEY 19.284/94)
11.4 Los padres e los alumnos con NEE (alumnos con necesidades especiales) que estén en el proyecto de integración deberán trabajar en forma conjunta con el profesor de aula y docente especialista, comprometiéndose en el apoyo de estrategias para el desarrollo integral de los alumnos.
11.5 Sera responsabilidad del profesor y la especialista en NEE realizar las adecuaciones curriculares para los alumnos con NEE de la modalidad 1y2 la responsabilidad de aplicarla en el aula será de la especialista.
De alumnos con riesgo social y otras enfermedades.
11.6 El colegio aceptara a alumnos con riesgo social, provenientes con alguna sanción del sistema de ley procesal penal juvenil, en el cual deberá tener apoderado responsable, ya sea padre, madre o institución.
11.7 La dirección y el consejo de profesores únicamente podrá cancelar la matricula a aquellos alumnos por motivos conductuales que hagan insosteniblemente su adaptación al proceso escolar.
11.8 Los alumnos de chile solidario tendrán la prioridad en el PAE (programa de alimentación escolar)
11.9 La ley 20.084, señala que los adolecentes mayores de 14 años y menores de 18 años serán responsables ante la ley.
11.10 A  los alumnos que se encuentren en tratamiento psicológico y/o psiquiátrico  el director y la orientadora exigirán informe profesional que estipule como apoyarlo, desde el punto de vista pedagógico.
De los alumnos diagnosticados VIH (Ley  19779/2001)
11.11  Todo alumno con VIH tiene derecho de ingresar y permanecer en el establecimiento otorgándoseles todas las facilidades para su tratamiento.
11.12 Los profesionales que tengan conocimiento de un alumno con VIH positivo, estarán obligados a guardar silencio para proteger la integridad  del alumno y de eventuales discriminaciones.
Normas para informar sobre la situación de abuso y maltrato en todas sus formas, ley 19.927/2004 y estatuto docente 19.410 ART.72 LETRA A-B
12. Definición del maltrato escolar.
12.1 se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se comenta, siempre que pueda:
  • Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física psíquica su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
  • Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
  • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico , afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.


12.2 se consideraran constitutivas del maltrato escolar. Entre otras, las siguientes conductas.
  • Proferir  insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
  • Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa
  • Amedrentar amenazar, chantajear intimidar, hostigar, acosar, o burlarse de un alumno otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobre nombres hirientes, mofarse de características físicas etc.);
  • Discriminar a un integrante de la comunidad educativa ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos  cualquier otra circunstancia;
  • Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a una alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa, atreves de las redes sociales, tales como: chats, blogs, fotologs, twitter, facebook, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios web, o cualquier otro medio escrito, tecnológico, virtual o electrónico;
  • Exhibir, transmitir o difundir por medios de comunicación masivos o no masivos u cibernéticos de cualquier conducta de maltrato escolar;
  • Realizar  acosos o ataques connotación sexual, aun cuando no sea constitutivos de delito;
  • Porta todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes ya sean genuinos o con apariencia de ser reales aun cuando no se haya hecho uso de ellos;
  • Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por este.

12.3  Sera responsabilidad del director denunciar cualquier presunto Abuso cometido a alguno de sus alumnos (as). Quienes no ejerzan cargos de jefatura deben informar sobre la situación a su superior jerárquico en forma escrita, en el que debe realizar la denuncia en el plazo máximo de 24 hrs, de conocido el hecho
12.4 el articulo 175 obliga a denunciar a los directores, profesores e inspectores dentro de sus funciones cualquier forma de violencia (abuso sexual, violación, incesto, pornografía infantil utilizando de niñas y niños para la prostitución, maltrato físico y psicológico) dentro del establecimiento.
12.5 la ley 20.084 señala que los adolecentes mayores de 14 y menores de 18 años  serán responsables ante la ley.
13. relaciones del establecimiento con los apoderados
De acuerdo con constitución del país los padres son los primeros y principales educadores de sus hijos por lo tanto su apoyo y compromiso a la labor de el establecimiento tanto en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la formación de hábitos y valores de sus hijos son fundamentales para formar personas integras ciudadanos  responsable, críticos frente a su propio aprendizaje respetuoso honestos y solidarios

13.1 los padres y apoderados orientaras sus acciones apoyar la formación de su pupilos, evitando intervenir en problemas técnicos-pedagógicos y administrativos que competen exclusivamente liceo.
13.2 Es deber ineludible de los padres responsables ante el colegio por sus pupilos, por lo cual obligación que cada alumno tenga un apoderado, mayor de 18 años quienes se comprometen
    A) Concurrir al liceo cada vez que se requiera su presencia
    B) Asistir a las asambleas del centro general de padres y apoderados.
    C) Asistir en forma obligatoria en reuniones de acuerdo a las necesidades de cada curso en caso de no poder asistir por fuerzas mayores, enviar un representante adulto, o bien justificar personalmente la inasistencia, antes de la reunión y/o al día  siguiente de esta. Los apoderados del alumnos internos pueden hacerlo  el día lunes siguiente de lo contrario los alumnos no podrán ingresar a clases mientras no se presenten el apoderado. Situación, que el profesor jefe que debe informar a la inspectoria.
    D) Participar de las actividades a las cuales el colegio invita
    E) asistir a los talleres de formación y orientación que el liceo planifique.
    F) Justificar la inasistencia, atrasos o situaciones que impidan a su pupilo el cumplimento del presente reglamento.
   G) Responde a los padres y apoderados colaborar en una buena formación de su pupilo, procurando:
*Otorgar un ambiente de familia que permita la aceptación de un óptimo desarrollo de los deberes u obligación de los alumnos
* Exigir oportuna entrega de las informaciones del colegio (circulares, informes, etc.)
* Cautelar en los alumnos, su aseo personal y debida presentación para consumir una mejor conveniencia
* Informarse de las circunstancias concretas que configuran toda situación problema, evitando emitir juicios precipitados
    H) Conocer el proyecto educativo del liceo y el de conveniencia escolar, a principios del año escolar los que estarán a su disposición en U.T.P en inspectoria respectivamente.
    I)  No se aceptan acusaciones verbales contra docentes en reuniones de sub centro y del centro de padres. De acuerdo a la ley, estas deben presentarse por escrito dejándose registro de recepción e inspectorìa. El o las apoderados tendrán después de una semana, una vez investigada la situación por las autoridades competentes
   J) Los padres y apoderados contratan servicios de furgones escolares de traslado tiene la responsabilidad de exigir cumplimiento en el horario de llegada y registro de sus pupilos. Cualquier retraso debe ser comunicado a inspectoria
  K) Los padres y apoderados citados por los docentes en inspectoria a la dirección será atendidos cordialmente por la sala de espera, para no interrumpir horas de clases ni las actividad administrativa.
  L) Los alumnos de educación de adultos no tendrán apoderados, siendo cada uno de ellos responsable ante de la institución.
14. Relación del establecimiento con otras instituciones
14.1 Los alumnos que sufran algún tipo de accidente durante su jornada de clases o en el trayecto de sus casas o al liceo o viceversa, serán atendidos por el hospital de Litueche. Inspectoria extenderá el respectivo informe para acceder al seguro de accidente escolar
14.2 La dirección del colegio en conjunto con la dirección del hospital  de Litueche programaran talleres de capacitación en relación con temas como: la prevención en la salud y primero auxilios y sexualidad, nutrición, etc.
14.3 Los alumnos y el depto. De orientación, participaran en el programa de prevención de consumo de drogas, tabaquismo y alcoholismo  asesorados por CONACE; así como  la prevención de enfermedades de transmisión sexual.
14.4 se recurrirá a carabineros para aplicar ley  de instrucción secundaria obligatoria, en el caso de inasistencias reiteradas sin justificación del alumno (as).
14.5 De acuerdo a las disposiciones de la ley procesal el liceo está obligado a denunciar a tribunales, fiscalía y carabineros de los delitos que se comenten al interior del establecimiento y que afecten a algún miembro de la comunidad educativa, ya sea alumno, docente, administrativo.
14.6 SENAME entregara orientaciones, apoyo eh información al personal del liceo para proteger y cautelar los derechos y deberes de los jóvenes.
14.7 Bomberos y en conjunto con los carabineros, hospital y municipalidad apoyaran al establecimiento en el proyecto de seguridad escolar: plan deyce  y otros.
14.8 Los alumnos de bajo nivel socio-económico, de acuerdo a la encuesta aplicada por JUNAEB revisaran alimentación, atención oftalmológica y útiles escolares  durante el año u podrán obtener el certificado de alimentación en 4º año medio, para postular a las becas de la alimentación de educación familiar.
14.9 La municipalidad, atreves del depto. Social atendrá a casos del registro social y permite de becas y otras ayudas sociales.
Difuncion del reglamento de convivencia
Al momento de matricular a su pupilo (a), cada apoderado recibira una copia del presente reglamento de convivencia para que tome conocimiento de este, quedando registrada su recepcion en una planilla pàra este efecto.
La difunsion y analisis del reglamento se hara , en el consejo de profesores, en el consejo escolar y reuniones de microcentros de padres y apoderados.
Capitulo 2. NORMAS DE  INTERAACION
1. Normas que resguardan la interaccion entre los distintos testamentos de la comunidad educativa.
1.1. El reglamento de convivencia del internado municipal del Liceo El Rosario es parte de este reglamento.
1.2.Los alumnos y alumnas podran asociarse creando organizaciones de acuerdo a la ley y con las normas reglamentarias establecidas: Centro de Alumno
1.3.cada curso debera conformar su dirigencia: Presidente (a), Secretario (a), y Tesorero(a) directory delegado ante el Centro general de padres y apoderados, en marzo de cada año.
1.4.Los delegados de cada curso seran los candidatos para elegir y conformar el Centro general de padres y apoderados del liceo, por votacion democratica, de acuerdo a los estatutos de dicho centro.
1.5.El tipo de relaciones de los alumnos con los adultos que trabajan en el establecimiento es jerarquica, respetuosa y tolerante.
1.6.El consejo escolar del liceo funcionara de acuerdo a sus astutos y plan de trabajo anual y tendra intervencion consultiva, de acuerdo a la ley.
2.Normas de comportamiento esperado
Los alumnos observaran un comportamiento que les permita:
2.1. Tener una actitud de apoyo y respeto a las autoridades del colegio, docente, asistentes de la educacion y a los compañeros que los representan ( centro de alumnos, presidentes de cursos), a si mismo a la dignidad de todos ellos cualquiera sea su funcion o condicion social.
2.2. Valorar su propio actuar y la de sus pares, permitiendo con ello un clima de convivencia y solidaridad que favoresca la integracion y el trabajo escolar. Para ello, su actuar debe ser honesto y responsable, dentro y fuera del establecimiento, siendo el reflejo de la formacion que el liceo esta promoviendo, entonces podra destacarse por su espiritu de superacion y trabajo, respeto hacia todos los profesionales de la educacion y sus compañeros, especialmente hacia sus compañeros con nesesidades educativas especiales, respetando su diversidad, ser un lider positivo, aceptando las disposiciones formativas y discisciplinarias del colegio como un apoyo a su formacion academica y personal.
2.3. Para un buen desarrolo de las clases y para lograr aprendizajes significativos, es fundamental:

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