lunes, 29 de agosto de 2011

Reglamento de convivencia escolar


IDENTIFICACIÓN

INSTITUCIÓN: LICEO “EL ROSARIO, C-41”
DIRECTOR : JUAN DE LA CRUZ RÍOS OLIVARES
RBD : 2681-6
DIRECCIÓN : HERMANOS CARRERA Nº 751
COMUNA : LITUECHE
PROVINCIA : CARDENAL CARO
REGIÓN : SEXTA
FONO : 72-851236- 88504709
EMAIL : liclitue@yahoo.es
DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES QUE RESPALADAN EL REGLAMENTO
MARCO LEGAL GENERAL
1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE
2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
3. LEY DE EDUCACIÓN GENERAL Nº 20.370 DE 2009
4. LEY INDÍGENA, Nº 19.253 DE 1993

MARCO LEGAL EDUCACIONAL
1. DECRETO SUPREMO Nº 220 DE 1998
2. DECRETO DE EVALUACIÓN, 1º Y 2º MEDIO Nº 112 DE 1999
3. DECRETO DE EVALUACIÓN, 3º Y 4º MEDIO Nº 83 DE 2001
4. DECRETO Nº 237, EDUCACIÓN DE ADULTOS
6. DECRETO Nº 77 DE 1999, PLANES Y PROGRAMAS DE 1º Y 2º MEDIO
7. DECRETO Nº 83 DE 2001, PLANES Y PROGRAMAS DE 3º Y 4º MEDIO
PRESENTACIÓN

El presente Reglamento interno del liceo El Rosario constituye el marco regulatorio que norma la convivencia escolar y asegura una adecuada interacción entre todos sus integrantes y las demás instituciones comunitarias, basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración que certifique un óptimo desarrollo del proyecto educativo y permita a los alumnos recibir del establecimiento oportunidades para desarrollarse física, mental, moral y socialmente en un contexto de respeto, libertad y dignidad; respetando su integridad y dignidad personal, reconociendo la diversidad de los seres humanos.
Este instrumento de convivencia escolar ha sido reformulado por los diversos actores de la comunidad educativa: Director, Orientadora y jefa de U.T.P del establecimiento, directiva del Centro General de Padres, directiva del Centro de Alumnos, representantes del consejo de profesores y representantes de los Asistentes de la educación; desde la visión de los derechos y deberes, tanto de alumnos como profesores, por lo tanto, las medidas de resolución de conflictos tienden a una formación preventiva y remedial

1.-. OBJETIVOS DEL MANUAL:
1.1 El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
1.2 Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar (en el punto 20 de este reglamento), los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.
1.3 Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.
2.- CONCEPTOS:
2.1 La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.
2.2 Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales
3.- DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:
3.1 Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.
3.2 Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
4.- COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR:
4.1 Se creara a partir del año 2011, un Comité de Convivencia Escolar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos de la institución:
a) La Dirección;
b) Un Representante de los profesores;
c) Los alumnos;
d) Los padres y apoderados; y
e) Los asistentes de la educación.
4.2 El Comité tendrá, las siguientes atribuciones:
* Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento;
* Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;
* El consejo de profesores con el acuerdo de la dirección del liceo, elegirá a un coordinador/a de convivencia escolar.
* Conocer y dar a conocer a quien corresponda los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar;
* Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;
CAPÍTULO I
5. Normas de Funcionamiento
Horario de clases

Educación media Diurna
JORNADA
MAÑANA
TARDE
08:00 a 13:00 hrs. 14:15 a 17:35 hrs.

Educación media adultos
JORNADA NOCTURNA
19:00 a 23:15 hrs.

5.1 NORMAS DE ASISTENCIA E INASISTENCIA DE LOS ALUMNOS

5.1 Asistir a clases e integrarse activamente al proceso de Enseñanza Aprendizaje, cumpliendo con un 85% de asistencia durante el año escolar.
5.2 Respetar los horarios de entrada y salida, permaneciendo en el establecimiento hasta que termine la jornada escolar.
5.3 El ingreso a clases se hará por el acceso principal de la calle Hermanos Carrera.
5.4 Puntualidad en las actividades escolares y extraescolares. En caso de atraso a ambas actividades, los alumnos podrán ingresar con previa autorización y pase de inspectoría, después de la justificación del apoderado. Situación que quedará registrada en la planilla de atrasos del alumno. Después de tres atrasos durante el mes, se citará al apoderado del alumno externo o interno al establecimiento.
5.5 Toda inasistencia deberá ser justificada por el apoderado del alumno ante Inspectoría, donde se le entregará un pase para ingresar a clases. En el caso de alumnos internos, deberá justificarlos su apoderado o el inspector de turno. El alumno suspendido del internado podrá asistir a clases.
5.6 Los alumnos que viajen en furgones escolares deberán esperar en el interior del colegio hasta que sean retirados por el auxiliar o chofer correspondiente. Cuando haya algún cambio en el horario de salida Inspectoría avisará oportunamente al servicio de furgones.
De los Recreos
    1. Los docentes podrán hacer uso de los recreos como tiempo de descanso.
    2. Los alumnos deberán permanecer en el patio del establecimiento.
    3. Durante los recreos y horas de colación, los asistentes de la educación serán los responsables de la seguridad de los alumnos.
De los Permisos
5.10 La salida de un alumno de la clase o el establecimiento, antes del horario sistemático, será sólo autorizada por el profesor o el inspector respectivo, previa solicitud, oral o escrita, del apoderado ante Dirección o Inspectoría, registrándose en el libro de salida.
De la Representación
5.11 Los alumnos tienen el derecho y el deber de representar al liceo en actos cívicos, culturales, actividades extraescolares y eventos deportivos, dentro o fuera de la comuna, aun cuando éstos se realicen en días festivos.
5.12 Toda salida de alumnos a actividades extraescolares deberá ser previamente, autorizada por escrito por su apoderado, quedando el alumno presente en el registro de asistencia.
5.13 Todos los alumnos están obligados a desfilar para Fiestas Patrias y en otras ocasiones que el establecimiento lo determine. Se exceptuarán casos de alumnos con licencias médicas, muerte de un familiar o situación emergente, que el apoderado deberá acreditar personalmente, con los documentos correspondientes.
5.14 La salida de un grupo curso en gira de estudios durante el período escolar deberá ser informada a Dirección mediante un proyecto, y registrarse en el libro de salida, donde deben anexarse los permisos de los padres y apoderados de los alumnos. Posteriormente, el Director gestionará ante el DAEM y la Provincial de Educación, los permisos técnicos correspondientes.
5.15 Los alumnos de educación de adultos tendrán derecho a estar informados de las actividades del Centro de alumnos y podrán ser invitados, siempre y cuando respeten las normas de este reglamento.

6. NORMAS SOBRE REQUERIMIENTOS Y PRESENTACIÓN PERSONAL

6.1. Cada alumno debe tener un Apoderado.
6.2. Para la comunicación entre padres, apoderados, dirección inspectores y profesores, será documento oficial la libreta de comunicaciones que el alumno debe portar diariamente.
6.3. Los alumnos y (as) deberán presentarse correctamente aseados, peinados, llevar ropa limpia y zapatos lustrados.
6.4. Los alumnos y (as) deberán ingresar a clases diariamente con su uniforme reglamentario, (excepto los de la Jornada Nocturna) diseñado por el CC. AA y aprobado por el alumnado, que contempla:


Para las Damas:

Polera blanca, oficial del colegio. Falda ploma cuadrillé, calceta gris, chaleco azul marino cuello en V, polerón azul marino sin colores y zapatos negros.




Para los Varones:

Polera blanca, oficial del colegio. Pantalón plomo de colegio, suéter azul marino, polerón azul marino sin colores y zapatos negros.



6.5 En las temporadas de frío y lluvia, desde el 1 de mayo al 31 de agosto, se permitirá el uso de parkas, abrigos y chaquetas azul marino; y para las damas: panties grises y/o pantalón de tela azul marino.
    1. El buzo y las zapatillas no se considera parte del uniforme, excepto en la clase de educación física y actividades extraescolares.
6.7 Después de la clase de Educación Física, los alumnos deberán ducharse y volver a vestir su uniforme de colegio. Será responsabilidad de dicho subsector que todos los alumnos cumplan con esta disposición.
6.8 Si algún subsector requiere un vestuario apropiado para el desarrollo de las actividades, todos los alumnos deberán acatar tales disposiciones.
6.9 El corte de pelo de los varones será el clásico: corto, que no cubra el cuello de la camisa, sin volumen, sin melena, sin trenzas ni patilla, siempre limpio. Quedan excluidos los cortes estilo mohincano, punk, thrash, pokemón u otros como teñirse el pelo de diversos colores. Tampoco se permitirá el uso de moños colitas, gorros, boinas, viseras, sombreros y pañuelos. Tampoco el uso de barba, lucir rasurados
6.10 En las damas, no se permitirán el maquillaje, adornos ostentosos, joyas o especies de valor con el uniforme. Deberán llevar las uñas cortas, limpias y sin pintar, además, tanto las damas y varones no podrán llevar percen internos o externos (cabeza, rostro, tórax ni en la lengua).

7. NORMAS SOBRE EL USO DE APARATOS TECNOLÓGICOS.

7.1. Queda estrictamente prohibido, durante el desarrollo de la clase, que alumnos y profesores usen de celulares, MP3, MP4, notebook, netbook, personal estéreo, discman, walkman, pendrive y aparatos de reproducción musical o visual, así como el uso de fonos y audífonos. En caso, de que el alumno (a) infrinja esta norma, se le requisará el aparato, el cual podrá ser retirado sólo por el apoderado, desde la Inspectoría. Cualquier pérdida de estos artículos será responsabilidad de los alumnos y alumnas.
7.2. Estos aparatos podrán ser usados si algún subsector del plan de estudios lo requiere, previa autorización del profesor.

8. NORMAS SOBRE EL USO Y CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA

8.1. Deben respetarse todos los bienes del liceo, tanto en las actividades lectivas como extraescolares, y las pertenencias de sus pares. Asimismo, los alumnos valorarán, respetarán y preservarán su entorno natural responsablemente
8.2 Los alumnos no deben permanecer en las salas de clases, durante el recreo. Cualquier pérdida será de su responsabilidad.
8.3. Todo daño al material y/o infraestructura del liceo será cancelado por el alumno o el grupo de alumnos que estuvieren trabajando o jugando, siendo las circunstancias analizadas por los profesores o inspectores respectivos.
8.4. El alumno que deteriore algún elemento del liceo, deberá reponerlo y dejarlo en las mismas condiciones en que estaba, lo antes posible, en el plazo fijado por la Inspectoría general.
8.5. Los alumnos deben ser responsables y cuidar sus pertenencias, pues la pérdida de cualquier objeto sea de valor o no, no será responsabilidad del establecimiento.
8.6. Los alumnos y el profesor deberán preservar la mantención del aseo y ornato y, cuando sea requerido por causas de fuerza mayor o ante la falta del personal idóneo, deberán ayudar a realizarlo.
Durante el cambio de jornada y al final de ésta, estas labores serán ejecutadas por los auxiliares.
9. PARA ASEGURAR CONTINUIDAD DE ESTUDIOS.

Los alumnos tendrán los siguientes derechos y deberes.

9.1Recibir una formación integral, que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo al Proyecto educativo del liceo, siendo respetado, no importando etnia, credo religioso y condición física, social e intelectual.
9.2 Exigir del establecimiento el cumplimiento de los Planes y Programas del liceo y ser evaluados de acuerdo a las normas de Evaluación vigentes, según decretos del MINEDUC y el reglamento de Evaluación del liceo.
9.3 Participar en el desarrollo de las actividades académicas, extraescolares y en las de libre elección, de acuerdo al Proyecto Escolar Institucional, para permitir el desarrollo de su propio aprendizaje.
9.4 Recibir orientación personal, escolar y vocacional.
9.5 Matricularse, luego de un traslado, considerando las exigencias de certificado de traslado, original del certificado de estudio del último nivel alcanzado, informe de de notas parciales, original del informe de conducta, emitido por algún directivo del colegio de procedencia y la presencia de su apoderado.
9.6 Recibir información que le permita optar a posibles ayudas de tipo familiar, económica y sociocultural, así como de protección social en caso de accidentes, a través del Seguro Escolar del Mineduc DL Nº 313.
9.7 Ser soltero. No podrá matricularse, en la jornada diurna, ningún alumno de estado civil casado; sí lo podrá hacer en la Educación de Adultos.

10. DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

10.1 El alumno podrá participar en actividades deportivas, culturales, artísticas y recreacionales a nivel comunal, provincial y regional, que contribuyan al desarrollo de su formación personal, manteniendo una adecuada disciplina y respeto en las actividades programadas por el grupo, al igual que en las salidas a competencias.
10.2 El alumno debe informar y justificar las inasistencias al profesor encargado de la actividad, el cual evaluará la situación, junto a inspectoría. Además, deberá informar a sus padres y/o apoderados sobre eventuales salidas a competencias, para contar con su autorización, por escrito.
11. NORMAS QUE REGULAN LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS DE ALUMNAS EMBARAZADAS, CON NECESIDADES ESPECIALES, RIESGO SOCIAL, SIDA, ABUSO SEXUAL, OTROS.

De las alumnas embarazadas (Ley 19.962/2000 y Decreto 79/2004)

11.1 Contarán con los mismos derechos que poseen los demás alumnos en cuanto a su ingreso y permanencia en el establecimiento .No podrán recibir discriminación de ningún tipo.
11.2 La Dirección dará las facilidades para que asistan a controles de pre y post natal; el uso del uniforme será obligatorio hasta que sus condiciones físicas lo permitan y tendrán derecho a asistir a amamantar a su hijo (a), otorgándoseles las facilidades necesarias.
11.3 Podrán gozar del pre y post natal como lo estipula la ley, sin embargo, deberán asistir obligatoriamente a rendir evaluaciones para no arriesgar su año escolar, según un calendario de común acuerdo con el consejo de profesores.

De las necesidades educativas especiales (N.E.E) (Ley 19.284/94)

11.4 Los padres de los alumnos con NEE (alumnos con necesidades especiales) que estén en el proyecto de Integración deberán trabajar en forma conjunta con el profesor de aula y docente especialista, comprometiéndose en el apoyo y estrategias para el desarrollo integral de los alumnos.
11.5 Será responsabilidad del profesor y la especialista en NEE realizar las adecuaciones curriculares para los alumnos con NEE de la modalidad 1 y 2.La responsabilidad de aplicarla en el aula será de la especialista.

De alumnos con riesgo social y otras enfermedades

11.6 El colegio aceptará a alumnos con riesgo social, provenientes con alguna sanción del sistema de ley procesal penal juvenil, el cual deberá tener un apoderado responsable, ya sea padre, madre o institución.
11.7 La dirección y el consejo de profesores únicamente podrá cancelar la matrícula a aquellos alumnos por motivos conductuales que hagan insostenible su adaptación al proceso escolar.
11.8. Los alumnos de Chile Solidario tendrán prioridad en el PAE (Programa Alimentación Escolar)
11.9.La Ley 20.084, señala que los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años serán responsables ante la ley.
11.10 A los alumnos que se encuentren en tratamiento psicológico y/o psiquiátrico el Director y la Orientadora exigirán informe profesional que estipule cómo apoyarlo, desde el punto de vista pedagógico.


De los alumnos diagnosticados VIH positivo (Ley 19779/2001)

11.11 Todo alumno con VIH tiene derecho de ingresar y permanecer en el establecimiento, otorgándoseles todas las facilidades para su tratamiento.
11.12 Los profesionales que tengan conocimiento de un alumno con VIH positivo, estarán obligados a guardar silencio para proteger la integridad del alumno y de eventuales discriminaciones.

NORMAS PARA INFORMAR SOBRE SITUACIÓN DE ABUSO Y MALTRATO EN TODAS SUS FORMAS, LEY 19.927/2004, LEY 20.006/2005 Y ESTATUTO DOCENTE 19.410ART. 72 LETRA A-B

12. DEFINICION DE MALTRATO ESCOLAR:
12.1 Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

12.2 Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:
• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);
• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de redes sociales, tales como: chats, blogs, fotologs, twitter, facebook, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio escrito, tecnológico, virtual o electrónico;
Exhibir, transmitir o difundir por medios de comunicación masivos o no masivos, u cibernéticos de cualquier conducta de maltrato escolar;
• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;
• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o
• Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
12.3 Será responsabilidad del Director denunciar cualquier presunto abuso cometido a alguno de sus alumnos (as). Quienes no ejerzan cargos de jefatura deben informar sobre la situación a su superior jerárquico en forma escrita, el que debe realizar la denuncia en un plazo máximo de 24 horas de conocido el hecho.
12.5 El artículo 175 obliga a denunciar a los Directores, profesores e inspectores dentro de sus funciones, cualquier forma de violencia (abuso sexual, violación, incesto, pornografía infantil utilización de niñas y niños para la prostitución, maltrato físico y psíquico) dentro del establecimiento.
12.5 La Ley 20.084, señala que los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años serán responsables ante la ley.

13. RELACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO CON LOS APODERADOS

De acuerdo con la Constitución del país, los padres son los primeros y principales educadores de sus hijos, por lo tanto su apoyo y compromiso a la labor del establecimiento, tanto en el proceso de Enseñanza-aprendizaje como en la formación de hábitos y valores de sus hijos son fundamentales para formar personas íntegras, ciudadanos responsables, críticos frente a su propio aprendizaje, respetuosos, honestos y solidarios. En consecuencia,

13.1. Los Padres y Apoderados orientarán sus acciones a apoyar la formación de sus pupilos, evitando intervenir en temas técnico-pedagógicos y administrativos, que competen exclusivamente al liceo.
13.2. Es deber ineludible de los Padres responder ante el colegio por sus pupilos, por lo cual es obligación que cada alumno tenga un Apoderado, mayor de 18 años, quien se compromete a:

    1. Concurrir al liceo cada vez que se requiera su presencia.
    2. Asistir a las asambleas del Centro General de Padres y Apoderados.
    3. Asistir, en forma obligatoria, a reuniones de acuerdo a las necesidades de cada curso, en caso de no poder asistir, por fuerza mayor, enviar un representante adulto, o bien, justificar personalmente la inasistencia, antes de la reunión y/o al día siguiente de ésta. Los apoderados de alumnos internos pueden hacerlo el día lunes siguiente. De lo contrario, los alumnos no podrán ingresar a clases, mientras no se presente el apoderado. Situación, que el profesor jefe que debe informar a inspectoría.
    4. Participar de las actividades a las cuales el colegio invita.
    5. Asistir a talleres de formación y orientación que el liceo planifique.
    6. Justificar inasistencias, atrasos o situaciones que impidan a su pupilo el cumplimiento del presente reglamento.
    7. Corresponde a los Padres y Apoderados colaborar en la buena formación de su pupilo, procurando:
  • Otorgar un ambiente de familia que permita la aceptación y un óptimo desarrollo de los deberes u obligaciones de los alumnos.
  • Enfatizar en el profundo respeto que merecen todas personas del establecimiento, como en la propiedad ajena, en cualquiera de sus formas.
  • Exigir oportuna entrega de las informaciones del colegio (circulares, informes, etc.).
  • Cautelar, en los alumnos, su aseo personal y debida presentación para contribuir a una mejor convivencia.
  • Informarse de las circunstancias concretas que configuran toda situación problema, evitando emitir juicios precipitados.

    1. Conocer el Proyecto Educativo del liceo y el de Convivencia Escolar, a principios del año escolar, los que estarán a su disposición en U.T.P e Inspectoría, respectivamente.
    2. No se aceptarán acusaciones verbales contra docentes en reuniones de subcentros y del Centro General de Padres. De acuerdo a la ley, éstas deben presentarse por escrito, dejándose registro de recepción en Inspectoría. El o los apoderados, tendrán respuesta, después de una semana, una vez investigada la situación por las autoridades competentes.
    3. Los Padres y Apoderados, citados por los docentes, inspectoría o la dirección, serán atendidos cordialmente en la sala de espera, para no interrumpir horas de clases ni la actividad administrativa.
    4. Los Padres y Apoderados contratan servicios de furgones escolares de traslado, tienen la responsabilidad de exigir cumplimiento en el horario de llegada y retiro de sus pupilos. Cualquier retraso debe ser comunicado a Inspectoría.
    5. Los alumnos de educación de adultos no tendrán apoderados, siendo cada uno de ellos responsables ante la institución.
14. RELACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO CON OTRAS INSTITUCIONES.

14.1. Los alumnos que sufran algún tipo de accidente durante su jornada de clases o en el trayecto de su casa al liceo o viceversa, serán atendidos en el Hospital de Litueche. Inspectoría extenderá el respectivo informe para acceder al seguro de accidente escolar.
14.2. La Dirección del Colegio, en conjunto con la Dirección del Hospital de Litueche programarán talleres de capacitación, en relación con temas como: la prevención en salud y primeros auxilios, sexualidad, nutrición, etc.
14.3. Los alumnos y el Depto., de Orientación, participarán en programas de prevención de consumo de drogas, tabaquismo y alcoholismo asesorados por CONACE; así como en la prevención de enfermedades de transmisión sexual.
14.4. Se recurrirá a Carabineros para aplicar Ley de Instrucción Secundaria Obligatoria, en el caso de inasistencias reiteradas sin justificación de un alumno (a).
14.5. De acuerdo a las disposiciones de la Ley Procesal, el liceo está obligado a denunciar a Tribunales, Fiscalía y Carabineros los delitos que se cometan al interior del establecimiento y que afecten a algún miembro de su comunidad educativa, ya sea alumno, docente, administrativo.
14.6. SENAME entregará orientaciones, apoyo e información al personal del liceo para proteger y cautelar los derechos y deberes de los jóvenes.
14.7. Bomberos, en conjunto con Carabineros, Hospital y Municipalidad apoyarán al establecimiento en el Proyecto de Seguridad Escolar: Plan Deyse y otros.
14.8. Los alumnos de bajo nivel socio-económico, de acuerdo a encuesta aplicada por JUNAEB, recibirán alimentación, atención oftalmológica y útiles escolares durante el año y podrán obtener el certificado de alimentación en cuarto año medio, para postular a las becas de alimentación en la educación familiar.
14.9. La Municipalidad, a través del Depto., Social atenderá casos de riesgo social y trámite de becas y otras ayudas sociales.

15. DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

Al momento de matricular a su pupilo (a), cada apoderado recibirá una copia del presente reglamento de convivencia para que tome conocimiento de éste, quedando registrada su recepción en un planilla para este efecto.
La difusión y análisis del reglamento se hará, en el Consejo de Profesores, en el Consejo Escolar y Reuniones de microcentros de Padres y Apoderados.

CAPÍTULO II

NORMAS DE INTERAACIÓN.

16. Normas que resguardan la interacción entre los distintos estamentos de la comunidad educativa.

16.1 El Reglamento de Convivencia del Internado Municipal del liceo El Rosario es parte de este reglamento.
16.2 Los alumnos y alumnas podrán asociarse creando organizaciones de acuerdo a la ley y con las normas reglamentarias establecidas: Centro de Alumnos.
16.3 Cada curso deberá conformar su dirigencia: presidente (a), secretario (a) y tesorero (a) director y delegado ante el Centro General de Padres y Apoderados, en marzo de cada año.
16.4 Los delegados de cada curso serán los candidatos para r elegir y conformar el Centro General de Padres y Apoderados del liceo, por votación democrática, de acuerdo a los estatutos de dicho centro.
16.5 El tipo de relaciones de los alumnos con los adultos que trabajan en el establecimiento es jerárquica, respetuosa y tolerante.
16.6 El Consejo Escolar del liceo funcionará de acuerdo a sus estatutos y Plan de Trabajo anual y tendrá intervención consultiva, de acuerdo a la ley.

17. Normas de comportamiento esperado

Los alumnos observarán un comportamiento que les permita:

17.1 Tener una actitud de apoyo y respeto a las autoridades del colegio, docentes, asistentes de la educación y a los compañeros que los representan (Centro de Alumnos, presidentes de cursos), asimismo a la dignidad de todos ellos cualquiera sea su función o condición social.
17.2 Valorar su propio actuar y la de sus pares, permitiendo con ello un clima de convivencia y solidaridad que favorezca la integración y el trabajo escolar. Para ello, su actuar debe ser honesto y responsable, dentro y fuera del establecimiento, siendo el reflejo de la formación que el liceo está promoviendo, entonces podrá destacarse por su espíritu de superación y trabajo, respeto hacia todos los profesionales de la educación y sus compañeros, especialmente hacia sus compañeros con necesidades educativas especiales, respetando su diversidad, ser un líder positivo, aceptando las disposiciones formativas y disciplinarias del colegio como un apoyo a su formación académica y personal.
17.3 Para un buen desarrollo de las clases y para lograr aprendizajes significativos, es fundamental:

  • Atender a las instrucciones y explicaciones del profesor y participar activamente en la clase, mostrando una actitud positiva y comprometida con las actividades propuestas.
  • Desarrollar con responsabilidad todas las actividades, respetando a sus pares y profesores, evitando causar situaciones que interrumpan la clase o impidan su desarrollo como, por ejemplo, comer chicle u otra clase de alimentos, atender llamados de celulares, escuchar o reproducir música, enviar mensajes de texto, etc.
  • Presentarse a la clase, siendo su responsabilidad traer todos los materiales que exige el subsector, así como el vestuario apropiado para Educación Física y de los diferentes talleres que asista.
  • En los talleres respetar las normas de seguridad, entregadas por el profesor.

17.4 Los alumnos que obtienen beca PAE (programa de alimentación escolar), están obligados a asistir diariamente a recibir este beneficio.

18. Normas para resguardar la integridad psicológica

18.1 Se debe mantener un buen trato verbal y de respeto de los docentes hacia los alumnos y de los alumnos hacia el profesor, entre pares, de los padres con los profesores e inspectores y con sus hijos.
18.2 Se entregará apoyo de la Orientadora a alumnos, derivados por los profesores, que presenten problemas académicos y de comportamiento.

19. Normas para resguardar la integridad física.

19.1 Se prohíbe estrictamente agresión física a cualquier miembro de la comunidad educativa, en caso contrario, se denunciará mediante los mecanismos establecidos por la ley.
19.2 Todo alumno que sufra un accidente, en horario escolar, será inmediatamente asistido para que reciba la atención en el hospital de Litueche.

20. Técnicas de Resolución de Conflictos

Nuestro liceo considera que las medidas disciplinarias deben contribuir eficazmente a la formación de la personalidad del alumno, por lo que debiera resultar una experiencia de autoaprendizaje, para ello la disciplina será preventiva y remedial.



NEGOCIACIÓN

MEDIACIÓN

ARBITRAJE

Las personas implicadas en el conflicto dialogan cara a cara para llegar a solucionar el problema.



Las dos partes en conflicto podrán resolverlo por sí mismos o podrán recurrir a una tercera persona que la Dirección del liceo determinará (de nivel jerárquico superior, que hace de mediador (a), sin tomar decisiones.

La dirección, el Inspector General, la Orientadora y los Profesores Jefes, deberán arbitrar los conflictos y emitir un dictamen. Las partes deberán aceptar su decisión.
20.1 Definición de las faltas.

LEVES

GRAVES

GRAVÍSIMAS

La actitud y comportamiento que altere el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro y fuera del aula, que no involucren daño psíquico ni físico a cualquier miembro de la comunidad.

Cualquier actitud y comportamiento que atente contra la integridad física y/o psíquica de cualquier miembro de la comunidad educativa y aquellas acciones deshonestas que alteren el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Cualquier actitud o comportamiento que constituya un delito, según la ley procesal chilena y que, además atenten gravemente la integridad física y/o psicológica de cualquier miembro de la unidad educativa.


20.2 Faltas leves

PROCEDIMIENTOS

FALTA LEVE

SANCIONES

a) Escuchar las partes.

b) Conocer el contexto y motivación de la falta.

c) Observar la actitud del alumno frente a la falta.

d) Recepción de antecedentes del alumno en su hoja de vida.

e) Informar al profesor jefe sobre la situación del alumno.

f) Citación del apoderado ante Inspectoría, después de la 3ª falta leve.

e) Compromiso del alumno ante el apoderado para cambiar de actitud

_Molestar a los compañeros, a los profesores y personal del liceo.
_Comer durante el desarrollo de la clase.
_Provocar desórdenes durante los recreos.
_Quedarse en la sala durante los recreos.
_Interrumpir el desarrollo de la clase.
_Lanzar todo tipo de objetos en la sala y en los patios.
_Usar elementos ajenos a la clase como celulares y equipos reproductores de música.

_Presentarse con uniforme incompleto o sin éste.



_Andar desaseado.
_No andar rasurado (varones)
_No usar ni portar la libreta de comunicaciones.
_El uso de percen.
_Andar con los labios y uñas pintadas.
_El uso de aros y joyas, consideradas en el reglamento.
_El no presentar el apoderado a inspectoría cuando sea requerido.

_La inasistencia al programa PAE (3 inasistencias)

_Amonestación verbal por cualquier miembro de la comunidad educativa y Amonestación escrita en el libro de clases, en la hoja de vida.
_ ídem

_ ídem

_ ídem

_ ídem

_ ídem y requisición de los objetos prohibidos por reglamento como: celulares, equipos de reproducción musical, gorros, viseras, etc.
_ Amonestación verbal por cualquier miembro de la comunidad educativa y Amonestación escrita en el libro de clases, en la hoja de vida.
_ ídem
_ ídem
_ ídem

_ ídem
_ ídem

_ ídem

_ El Alumno será notificado al día siguiente de la suspensión por un día y deberá regresar con el apoderado.
_Citación Apoderados, y reiteración perdida de beca PAE.



20.3 Faltas graves

PROCEDIMIENTOS

FALTA GRAVES

SANCIONES
a) Escuchar las partes.

b) Conocer el contexto y motivación de la falta.

c) Citación inmediata del apoderado con inspectoría General o Director.

d). Derivación a Orientación para trabajo remedial.



_Llegar constantemente atrasado (3 veces).

_Presentarse sin materiales y sin tareas a clases.
_Uso de vocabulario grosero u obsceno dentro del establecimiento.
_Faltarle el respeto al profesor, dentro o fuera del aula con palabras, gestos o con violencia hacia el mobiliario.
_No justificar sus inasistencias a clases.
_No entrar a clases, estando en el colegio.


_Salir de clases o del liceo sin autorización.

_Negarse a trabajar en clases las actividades requeridas para el subsector, propuestas por el profesor o quien lo reemplace.
_No asistir a la jornada alterna sin justificación.
_Pololear, ni demostrar expresiones íntimas como besarse en la boca, dentro del establecimiento.
_Negarse a entregar aparatos que deben ser requisados, según reglamento.
_Destruir pertenencias o materiales de sus compañeros.
_Registro de la falta en la hoja de vida del alumno y citación del apoderado.
_ ídem

_ ídem


_ ídem



_ ídem

_ El Alumno será notificado al día siguiente de la suspensión por un día y deberá regresar con el apoderado.
_ ídem


_Registro de la falta en la hoja de vida del alumno y citación del apoderado.

_ ídem

_ ídem



_ ídem


_ ídem

Justificación del apoderado cuando proceda: cada atraso del alumno, inasistencia a clases o a jornada alterna al otro día de la falta; en caso de alumnos internos, debe justificar el inspector de turno.
Acciones de:
Servicio pedagógico (asistencia en el CRA, Enlaces, etc)
Servicio comunitario, según acciones que determine el Director, Inspector o profesores.
_ El Director y el Consejo de Profesores podrá tomar la decisión de alejar a un alumno de la sala de clases, ante las reiteradas faltas graves, permaneciendo éste en el CRA, realizando sus tareas escolares. Podrá ingresar a la sala de clases a rendir sólo evaluaciones, hasta que cambie de actitud. Previa información al apoderado.
_ Suspensión del alumno, durante tres días, por reiteración de 2 faltas graves.
El alumno no podrá ingresar al establecimiento, rendir pruebas, recibir beneficios de alimentación ni participar en eventos extraescolares. Debe presentarse al cuarto día con el apoderado.

20.4 Faltas gravísimas

PROCEDIMIENTOS

FALTAS GRAVÍSIMAS

SANCIONES
a) Escuchar las partes.

b) Conocer el contexto y motivación de la falta.

c) Citación inmediata del apoderado con Director o Inspector General.

d) Derivación a Orientación.

e) Denuncia a la fiscalía y/o tribunal correspondiente, según la ley procesal.

f) El alumno tendrá un plazo de 05 días hábiles para apelar por las sanciones, de forma escrita, ante el consejo de profesores, que resolverá en forma inapelable frente a dicha sanción.



_Presentarse a clases en estado de ebriedad.
_Destruir material y/o infraestructura del liceo, pintar paredes, etc, en cualquier situación, sea ésta una broma de despedida de alumnos de cuartos medios.
_Destruir pertenencias o materiales de sus compañeros.
_Falsificar la firma de algún funcionario del liceo, apoderado, padre o madre.
_Adulterar o destruir libros de clases u otros documentos del liceo.
_Difamar o denigrar, calumniar o injuriar a cualquier miembro de la comunidad educativa, por cualquier tipo de medio, ya sea escrito, audiovisual, por ejemplo, en Internet y medios masivos de comunicación.
_Traficar drogas y/o consumirlas dentro del liceo.
_Agredir, verbal, físicamente o por escrito o por cualquier medio de comunicación masiva, a cualquier integrante de la comunidad educativa.
_Portar y/o usar armas de cualquier tipo.
_Acosar sexualmente, el intento de violación o violación de un integrante de la unidad educativa.
_Practicar sexo al interior del liceo.
_Robar o hurtar en el establecimiento.
_Usar, indebidamente, fondos o recursos de su curso o del colegio.
Portar y/o usar material pornográfico-pedófilo, por cualquier medio tangible dentro del establecimiento.
_Practicar el bulyng en el liceo, en cualquiera de sus formas.
_Tomarse algún recinto o el establecimiento, en situaciones de protesta escolar.
_Suspensión de 15 días hábiles y prorrogables mientras dure la investigación, por parte del director del establecimiento o quien éste designe, y/o los tribunales correspondientes.

_Condicionalidad, por el año, para los alumnos involucrados directamente o alumnos cómplices.

_ Cancelación de matrícula, por el consejo de profesores, consignándose la falta gravísima en el libro de registro.

21. SANCIONES DE REPARACIÓN

21.1 Si algún alumno (a) es sancionado (a) por alguna falta grave o gravísima al presente Reglamento de Convivencia Escolar, tiene derecho de apelación ante el Consejo de Profesores, dentro de los plazos establecidos. El Dictamen de este estamento, será inapelable para el alumno.
21.2 La hoja de vida del alumno será dividida en dos líneas de acción: una pedagógica; labor del profesor jefe, y una de tipo conductual, por la inspectoría.
21.3 El presente reglamento rige para la tercera jornada de educación de adultos, excepto los puntos 6.4, 6.5, 6.6, referidos al uniforme escolar.
21.3 Cualquier situación nueva y que escape a este reglamento, será resuelta por el Director del establecimiento, el Consejo de Profesores, dirigentes del CC.AA, del Centro General de Padres y Apoderados e Inspectoría y, su resolución pasará a formar parte en procedente de este reglamento de convivencia escolar.




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